CASO 2:Nicolas se debería amparar en el derechos que tiene como aprendiz Sena Articulo7 numeral 8. ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas por parte de los directivos, instructores y personal administrativo y numeral 11. donde dice que debe conocer los resultados de las evaluaciones dentro de los 8 días hábiles después de haberlas presentado y numeral 12 etc.
CASO 4:Son medidas formativas: 1.llamado de atención verbal, 2.plan de mejoramiento académico, 3.plan de mejoramiento disciplinario. se aplican al aprendiz Sena cuando se traten de hechos que contraríen el menor grado del orden académico y disciplinario, sin afectar los deberes , derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del aprendiz.
las sanciones que se deben imponer por faltas académicas o disciplinarias son: A. llamado de atención por escrito, B. Condicionamiento de matricula, cancelación de la matricula.
Los incentivos o estímulos
que el Sena ha adoptado para los beneficios de los aprendices son:
A.) Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador durante el proceso de aprendizaje.
B.) Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional e internacional.
C.) Ser designado como monitor de un tema especifico en el cual demuestre competencia en el programa de formación.
D.) Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar a ser instructor, formara parte del semillero de nuevos instructores del Sena si así lo desea.